Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000192
ASUNTO: RP11-D-2009-000192


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 Constitucional y en los artículos 542 Y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Detención Flagrante, la continuación del Procedimiento Ordinario y por último la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en artículo 1 en relación con el artículo 2 ordinal 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL AGUILERA REYES. La Representación Fiscal solicitó se calificare la Detención del referido adolescente como Flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud a que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “Para el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción en los autos que el adolescente OMISSIS, es responsable en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 en relación con el artículo 2 literal 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por tal motivo solicitó la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la misma ley Especial; Acto seguido el Juez cede la palabra al imputado, previa imposición del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que el Adolescente dijo llamarse: OMISSIS y expone: “ Néstor que vive en la invasión me fue a buscar en la mañana para mi casa, y me dijo para agarrarnos la moto, yo la prendí y me la lleve, y la lleve para la casa de Néstor, cuando llego la policía yo estaba sacando la moto pero ya Néstor le había sacado los focos y los protectores (Guardafangos), es todo. Acto seguido se le otorga nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por el adolescente esta Representación Fiscal solicita Primero sea acordada la Aprehensión en Flagrancia del imputado conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia del Imputado a la Audiencia Preliminar, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido a la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez y expone: Esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dado que ello no impide la continuación del proceso, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo de llegar a demostrarse la responsabilidad penal del adolescente, esto acarrearía como sanción Medida Privativa de Libertad, es por ello que solicito de conformidad con el artículo 622 literal H de la Ley Especial, la practica de Evaluaciones Psicológica y Social para el adolescente, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones y los alegatos de la Defensa Pública Penal y la solicitud hecha por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Primero: Que Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Segundo: Que el referido delito se encuentra previsto dentro de la gama de los siete delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo 2 literal C de la Ley Especial., como Privativo de Libertad. Tercero: Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos requeridos para que el Juez de Control determine la Privación de Libertad. Cuarto: que igualmente es cierto que los hechos punibles por los cuales el Ministerio Publico ha hecho la presentación del adolescente se realizaron de manera flagrante tal como consta del acta policial y así expresamente lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciertamente se evidencia de dichas actuaciones que en el presente caso se produjo la posesión del vehiculo (Motocicleta), por parte del adolescente OMISSIS, en tal sentido considera este Tribunal que estamos ante la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, lo cual fue corroborado por el adolescente en su declaración y siendo éste delito privativo de libertad, lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, en base a los elementos de convicción que a continuación se señalan: 1.- Denuncia Común, de fecha 23-06-2009, inserta al folio 2, realizada por el ciudadano Miguel Ángel Aguilera Reyes. 2.- Acta Policial de fecha 23-06-2009, inserta al folio 03, suscrita por el Cabo Segundo (IAPES) Daniel Oropeza. 3.- Acta de Entrevista de fecha 23-06-2009, inserta al folio 06, suscrita por el adolescente Néstor Luís Farias Fuentes. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-06-2009, inserta al folio 09, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria. 5.- Inspección Técnica Nº 055 de fecha 23-06-2009, inserta al folio 10 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guiria, Piero Vera y Luís Zabaleta. 6.- Inspección Técnica Nº 056 de fecha 23-06-2009, inserta al folio 11 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guiria, Piero Vera y Luís Zabaleta; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente: OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el 2 ordinal 3, ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL AGUILERA REYES, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar tal como lo establece el articulo 628 parágrafo 2 literal C en relación con el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensa Pública, en base a los argumentos señalados en la parte Motiva de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la práctica de la Evaluación Psicológica y Social, solicitada por la Defensa Pública, a favor del adolescente, para el día viernes 26-06-2009 a las 9:00 de la mañana con el equipo técnico adscrito a esta extensión judicial; para lo que se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, remitiendo adjunto al mismo Boleta de Traslado, a los fines de que se haga efectivo el mismo, el día y hora antes indicada. QUINTO: Se establece como centro de reclusión provisional la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez. Líbrese oficio al Equipo Técnico, participando sobre la evaluaciones a realizar al adolescente, el día viernes 26-06-2009 a las 9:00 de la mañana. Se acuerdan las copias solicitadas y se insta a las partes a la obtención de las mismas, en esta fecha fueron devueltos originales al Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez remitiendo la boleta de Privación de Libertad del imputado de autos. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA