En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE SUCRE CASTAÑEDA, portador de la cédula de identidad Nº V-15.935.050, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Eva Acuña Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.022, contra los ciudadanos MIREYA CASTILLO BLANCO, NELLY COROMOTO CASTILLO, ANANI COROMOTO PACHECO CASTILLO y DAVID BENJAMIN PACHECO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 505.791, V- 3.874.759, V-14.597.409 y V-13.835.495; respectivamente., representados por el abogado en ejercicio EULISES L.....