REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 24 de Mayo de 2021.
211° y 161°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN LUISA CASTILLO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.739.965; domiciliada en la Calle Principal de la Ensenada de Playa Grande, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NORVIS ALEXANDRA BARICO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.291.347, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.021, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos: RODRIGO JOSE DONI y JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.444.482 y V.-10.880.244, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana CARMEN LUISA CASTILLO LOZADA, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarse, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías constante de un cerca perimetral con postes de madera y alambres de púas, un portón metálico de acceso principal a las propiedades, igualmente árboles frutales, y una construcción de Setenta y Siete con Cuarenta Metros Cuadrados (77,40 m2.), que mide Nueve metros (9,00 mts.) de largo, por Ocho con Sesenta metros (8,60 mts.) de ancho, y una habitación con un sanitario, fabricada de paredes de bloques de cemento, piso y techo de hormigón; un tanque de concreto que mide 4.78 mts. de longitud; 4.25 mts. de ancho; y 1.25 mts. de profundidad, con capacidad de 25.000 Litros; habiendo invertido en dichas construcciones y mejoras del terreno la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL MILLONES (Bs. 6.000.000.000,00), enclavada en terrenos ubicado en Las Peonias, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (6 Has, con 5.308 M2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Su frente, vía nacional Carúpano – Cumaná. SUR: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI). ESTE: Terrenos ocupado por JESUS MARTINEZ; OESTE: Terrenos ocupado por Santos Carmona. Ahora bien, por cuanto la solicitante acompaño los siguientes documentos: Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal La Peonias, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos: RODRIGO JOSE DONI y JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana CARMEN LUISA CASTILLO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.739.965; domiciliada en la Calle Principal de la Ensenada de Playa Grande, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías constante de un cerca perimetral con postes de madera y alambres de púas, un portón metálico de acceso principal a las propiedades, igualmente árboles frutales, y una construcción de Setenta y Siete con Cuarenta Metros Cuadrados (77,40 m2.), que mide Nueve metros (9,00 mts.) de largo, por Ocho con Sesenta metros (8,60 mts.) de ancho, y una habitación con un sanitario, fabricada de paredes de bloques de cemento, piso y techo de hormigón; un tanque de concreto que mide 4.78 mts. de longitud; 4.25 mts. de ancho; y 1.25 mts. de profundidad, con capacidad de 25.000 Litros; habiendo invertido en dichas construcciones y mejoras del terreno la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL MILLONES (Bs. 6.000.000.000,00), enclavada en terrenos ubicado en Las Peonias, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (6 Has, con 5.308 M2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Su frente, vía nacional Carúpano – Cumaná. SUR: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI). ESTE: Terrenos ocupado por JESUS MARTINEZ; OESTE: Terrenos ocupado por Santos Carmona. De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 24-05-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

S. Nº 0483 -2021.
NMG/ec.