Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar el Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil por cuanto pueden existir herederos desconocidos de los ciudadanos LOURDES RIVERO DE ORDAZ, CARLOS JOSE RIVERO y JOSE RAFAEL RIVERO, en aras de salvaguardar el derecho de la defensa y el debido proceso de los mismos, se ordena emplazar mediante EDICTO a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, herederos desconocidos de los ciudadanos LOURDES RIVERO DE ORDAZ, CARLOS JOSE RIVERO y JOSE RAFAEL RIVERO, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal en las horas comprendidas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, dentro de los sesenta (60) días con.....