REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, veinticuatro (24) de mayo de 2017
206º y 157º
SENT. INTERLOCUTORIA: -2017-42
EXPEDIENTE: Nº 10.259
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2017, suscrita por el abogado LUIS ANIBAL BARDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.119, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YALILYS COROMOTO PEREZ JIMENEZ, parte demandante, mediante la cual solicita: “... vencido el lapso procesal para que el demandado se dé por citado en la presente causa, establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil, pido a uste (sic) se nombre el Ad-litem…”. Habiéndole dado cuenta al ciudadano juez del contenido de la misma, este Tribunal pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ciertamente en fecha 17 de febrero de 2017, se acordó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento civil, sin embargo, por auto de fecha 27 de febrero de 2017, este Tribunal fundamentado en el artículo 310 eiusdem revoca por contrario imperio dicho auto, por cuanto para la fecha no se había agotado la citación personal de los demandados, por lo tanto, el cartel de citación librado en fecha en esa oportunidad quedó sin efecto.
En fecha 02 de marzo de 2017, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación y señala que fue imposible la citación personal del ciudadano WILLIAMS NAZARETH GONZALEZ GUTIERREZ, con lo cual queda agotada la citación personal del referido ciudadano demandado.
Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 07 de marzo de 2017, erróneamente acordó librar cartel de citación emplazando conjuntamente a los codemandados, ciudadanos WILLIAMS NAZARETH GONZALEZ GUTIERREZ y OSWALDO JOSE HERNANDEZ, aun y cuando no ha sido posible hasta la fecha la citación personal del codemandado, ciudadano OSWALDO JOSE HERNANDEZ, siendo publicado en prensa el cartel y solicitándose por consiguiente el nombramiento de su defensor Ad-Litem.
Resulta evidente que al no haberse verificado en autos la citación personal del codemandado, ciudadano OSWALDO JOSE HERNANDEZ, se podría violentar el derecho a la defensa y al debido proceso, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se observa que el cartel de citación va dirigido a emplazar a los dos codemandados conjuntamente cuando en realidad solamente debió haberse librado única y exclusivamente a nombre del ciudadano WILLIAMS NAZARETH GONZALEZ GUTIERREZ, a quien se agotó la citación personal, por ende en consonancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA: REPONER LA CAUSA al estado librar cartel de citación al ciudadano WILLIAMS NAZARETH GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.923.858, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 eiusdem, cumpliendo las formalidades de ley; en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 07 de marzo de 2017, todo ello con la finalidad de sanear el procedimiento que se sigue en contra de los ya mencionados codemandados. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA GUTIERREZ
EXPEDIENTE Nº 10.259
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