Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano GREIMEL ALEXANDER VILLARROEL PABIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.111.055, de 30 años de edad, estado civil casado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-04-1982, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Coromoto Pabique Balbás y de Alexander Rafael Villarroel Herrera, domiciliado en La Llanada, mi pequeña Venecia, casa SN, (al frente del bombeo) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA