Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: PEDRO RAFAEL CARABALLO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 10.222.600, venezolano, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 09-09-68, de profesión u oficio Constructor, hijo de Crisanta Torres y Santo Caraballo, y domiciliado en el Caserío Barceló, Sector la Quilla, Casa S/N, en Yaguaraparo, por la vía nacional hacia Guiria Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinc.....