REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001285
ASUNTO: RP11-P-2006-001285

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZA PROFESIONAL: ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
FISCAL DE AMBIENTE: ABG. GABRIELA MOREIRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. AMAGIL COLON
EL IMPUTADO: PEDRO RAFAEL CARABALLO TORRES

SECRETARIA: ABG. LOURDES ROJAS

En el día de hoy, 24 de Mayo de 2012, siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en la Sala transición de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Jueza, Abg. Nereida Estaba García, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Lourdes Rojas y el alguacil de la sala; con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 45 Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Imputado: PEDRO RAFAEL CARABALLO TORRES. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Pedro Rafael Caraballo Torres, la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente Abg. Gabriela Moreira; seguidamente se le da formal inicio al acto.
DEL IMPUTADO
Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado Pedro Rafael Caraballo Torres, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.600, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 09-09-68, de profesión u oficio Constructor, hijo de Crisanta Torres y Santo Caraballo, y domiciliado en el Caserío Barceló, Sector la Quilla, Casa S/N, en Yaguaraparo, por la vía nacional hacia Guiria Estado Sucre y expone: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, sembré 200 árboles de apamate, solicito se me cierre esta causa”.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Ambiente, Abg. Gabriela Moreira y expone: Oído como ha sido lo manifestado por el imputado de autos, quien cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20 de Julio de 2007, tal y como se desprende que cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, finalmente solicito copias simples de la presente acta”.
DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon González; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20 de Julio de 2007, es decir, la siembra de doscientos (200) árboles de la especie apamate, de los cuales dono cien (100) árboles al Ministerio del Ambiente, así como las presentaciones ante la policía de Yaguaraparo cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias del acta que se levanta al efecto, de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado PEDRO RAFAEL CARABALLO TORRES, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria, el régimen probatorio impuesto por éste Juzgado, en fecha 20 de Julio de 2007; en base a ello, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de las actas que cursan en el expediente, efectivamente, el imputado PEDRO RAFAEL CARABALLO TORRES, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 20 de Julio de 2007, es decir, las presentaciones ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cagigal del Estado Sucre, cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, tal como se desprende del folio 115 de la causa, por cuanto así lo informó el comandante de policía antes señalado. Así mismo, cumplió con la siembra de doscientos (200) árboles de la especie apamate, de los cuales dono cien (100) árboles al Ministerio del Ambiente, tal como se desprende del folio 146 de la causa, por cuanto así lo informaron del destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela; y siendo así, es por lo que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: PEDRO RAFAEL CARABALLO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 10.222.600, venezolano, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 09-09-68, de profesión u oficio Constructor, hijo de Crisanta Torres y Santo Caraballo, y domiciliado en el Caserío Barceló, Sector la Quilla, Casa S/N, en Yaguaraparo, por la vía nacional hacia Guiria Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en sala de Audiencia en presencia de las partes, téngase por notificadas a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, al archivo central. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LOURDES ROJAS