REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001868
ASUNTO: RP11-P-2011-001868


ENTREGA DE VEHICULO



En el día de hoy, 24 de Mayo de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. Nereida Estaba García y la Secretaria Judicial, Abg. Lourdes Maria Rojas Monasterio y el Alguacil de sala, a objeto de realizar Audiencia Especial de solicitud de entrega de Vehiculo, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, estando presentes en sala: el abogado Asistente Jesús Luis Díaz, el solicitante, ciudadano Cresencio Antonio Montaño y la fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo; por lo que inmediatamente se da inicio al acto, con las formalidades de Ley.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente Jesús Luis Díaz, quien expone: “Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal, donde solicito se haga entrega de un vehiculo tipo automóvil a mi representado, ya que el mismo no presenta ningún delito y está en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo, por todo esto es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representando. Consigno en este acto, experticia de transito que se le realizara al Vehiculo, que acredita que dicho vehiculo no presentaba ninguna irregularidad hasta que fue retenido por el CICPC. Mi representado es el legitimo dueño del vehiculo que se requiere. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega los documentos originales que cursan en la causa a mi representado.
DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante, ciudadano CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.874.506 y domiciliado Calle principal del Morro, casa s/n, cerca de la panadería el morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Solicito se me entregue mí vehiculo, ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro, además es mi medio de trabajo por que hago transporte escolar”.
DEL MINISTERIO PUBLICO

En este estado, se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien expone: “Esta representación Fiscal del Ministerio Público, vista la resulta de experticia practicada por el funcionario Oscar Cabrera, adscrito al C.I.C.P.C. Carúpano, quien concluye en su experticia N° 262-2011, el serial identificativo del motor se encuentra devastado, encontrándose todo lo demás en estado original, motivo por el cual esta Representación Fiscal ratifica la negativa de entrega de Vehiculo, de fecha 10-06-2011.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, escuchadas las exposiciones vertidas en la sala de Audiencia, este Tribunal Observa que cursa en la causa al folio 03, el certificado de registro de vehiculo, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones signado con el Nº 23299884, de fecha 19/03/2.004, del vehiculo MARCA: chevrolet, MODELO malibu, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: marrón dos tonos; AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV326708; SERIAL MOTOR: ACV326708; PLACA: AAR836. Así mismo consta en autos practicada por el funcionario Oscar Cabrera, adscrito al C.I.C.P.C. Carúpano, quien concluye en su experticia N° 262-2011, que el serial identificativo del motor se encuentra devastado, encontrándose los demás seriales en estado original; por esta razón el Ministerio Publico, niega la entrega del referido vehiculo, al solicitante ciudadano CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO, basando el escrito de negativa, en el hecho de encontrase el serial identificativo del motor, devastado. Este Tribunal para decidir Observa: si bien es cierto, que el Ministerio Publico niega la entrega del vehículo, sustentando su decisión en el hecho de encontrase devastado el serial identificativo del motor; no es menos cierto, que la misma experticia en que fundamenta su negativa, nos indica que todos los demás seriales del vehiculo se encuentra en Estado original. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, el ciudadano CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO, ha consignado el certificado de registro de vehiculo a nombre del ciudadano ISRRAEL JOSE VILLALBA HEREDIA, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo, por parte de los órganos jurisdiccional, para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces, debe concluirse que el ciudadano CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado, que además acredita la tradición legal del mismo, tal como se desprende del documento de compra venta legalmente notariado endecha 28-05-2011, por ante la notaria publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante en Original a los folios 05-06-07 y 08 de la presente causa. Así mismo, a quedado debidamente demostrado, que los demás seriales de los vehículos, están en su estado original y aquel que está devastado no es causal suficiente para que no prospere la entrega de dicho vehiculo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón a todo lo anteriormente expuesto; es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega material del vehiculo MARCA: chevrolet, MODELO malibu, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: marrón dos tonos; AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV326708; SERIAL MOTOR: ACV326708; PLACA: AAR836; EN GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.874.506 y domiciliado Calle principal del Morro, casa s/n, cerca de la panadería el morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda la entrega de la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer los medios para la reproducción de las mismas. En consecuencia se acuerda oficiar al dueño o encargado del estacionamiento Sucre; informando lo aquí decidido. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 Ejusdem. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, al archivo Judicial, para su Guarda y Custodia. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LOURDES ROJAS