DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: En cuanto a la nulidad del Procedimiento, solicitado por la Defensa, considera esta Juzgadora, que no es procedente tal solicitud, por cuanto no se violaron normas constitucionales, ni Procedimentales; por lo que se declara sin lugar la nulidad absoluta solicitada . Segundo: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: Yovanni José Barceló Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.867, soltero, nacido en fecha 03-08-1982, de 26 años de edad, natural de ésta ciudad, Comerciante, hijo de Betzaida Magali Brito Barceló y Rufino José Barceló y domiciliado en el Barrio Altamira, Calle las Margaritas, Casa S/n, cerca de la bodega de Maria A.....