Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano ROBERT JOSÉ VALDERRAMA AGUILERA, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de abril de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ROBERT JOSÉ VALDERRAMA AGUILERA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la CASA COMERCIAL "EL GRAN MUNDO".-