REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000033
ASUNTO : RK01-X-2005-000031
PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR, actuando como Jueza Segunda en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000033, seguida a los ciudadanos: PEDRO MANUEL MAGO GUEVARA, MIGUEL ANTONIO MAGO GAMARDO y MIGUEL ANTONIO MAGO, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“… Cursa por ante este Tribunal de Instancia, causa signada con el No. RP01-P-2003-000033, seguida contra los acusados PEDRO MANUEL MAGO GUEVARA, MIGUEL ANTONIO MAGO GAMARDO Y MIGUEL ANTONIO MAGO…por formulársele Acusación por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, al revisar minuciosamente la presente causa, se observa claramente, que quien suscribe, no debe formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados antes mencionados, en razón de que actuando como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Abril de 2003, llevé a efecto o presidí el Acto de Audiencia Oral, con motivo de la solicitud que presentara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público… de esta circunscripción judicial con competencia en materia Ambiental, y en efecto en la misma fecha, por decisión fundada el Juzgado a mi cargo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye causal justificada, para inhibirme de celebrar el correspondiente juicio oral y público, por lo que en aras de garantizar una sana administración de justicia y atendiendo a mis principios éticos y profesionales, me inhibo con fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, quien se desempeña como Jueza Segunda de Juicio expresa que emitió opinión en la fase intermedia del proceso penal, este Tribunal de alzada observa que efectivamente la Jueza A quo realizó el acto de la Audiencia Oral, en donde la representación fiscal solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el asunto seguido contra los ciudadanos PEDRO MANUEL MAGO GUEVARA, MIGUEL ANTONIO MAGO GAMARDO Y MIGUEL ANTONIO MAGO. tal y como se evidencia de las actuaciones cursante a los folios 01 al 15 de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, actuando como Jueza Segunda en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000033 , seguida a los ciudadanos: PEDRO MANUEL MAGO GUEVARA, MIGUEL ANTONIO MAGO GAMARDO Y MIGUEL ANTONIO MAGO , por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal de ambiente, en perjuicio de el Estado Venezolano .-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,
DR- DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
DRR/cjdr.-
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