REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal -Cumaná
Cumana, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-X-2005-000018
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada PETRA DEYANIRA MÁRQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Primera de Ejecución (s), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2003-000024, seguida contra NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 375 numeral 1° en perjuicio de JOSUÉ ALEJANDRO RITONDALE TINEO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primera de Ejecución su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Es el caso que esta Juzgadora Primero de Ejecución (s), SE INHIBE DE CONOCER en la presente causa N° RK11-P-2003-000024, que se le sigue al ciudadano NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, en donde el abg. HECTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, actúa en su carácter de defensor Privado de dicho penado, en virtud de que me une al referido defensor Privado Parentesco de consaguinidad en segundo grado. Por todo lo antes expuesto es por lo que me INHIBO, de conocer en el presente asunto, por estar incursa mi persona en una de las causales de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 1ero del Código Orgánico procesal Penal, considerando que de alguna manera dicha situación podría influir al momento de tomar alguna decisión…”
Establece el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Ejecución (s), lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1° :.” Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada PETRA DEYANIRA MÁRQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Primera de Ejecución (s) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, este unida al defensor Privado del acusado por el parentesco de consaguinidad en segundo grado, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada PETRA DEYANIRA MÁRQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Primera de Ejecución (s), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2003-000024, seguida contra NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 375 numeral 1° en perjuicio de JOSUÉ ALEJANDRO RITONDALE TINEO, conforme al numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta ( ponente ),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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