Ahora bien, cursa al folio 12 del expediente, diligencia suscrita por el demandado, en la presente causa ciudadano LUIS JESÚS ORTEGA VIÑA, plenamente identificado en autos, donde este se dá por citado en el presente juicio, observando esta Instancia que el mismo se encuentra asistido del abogado PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489, a quien le fuera otorgado Poder Apud-Acta por la parte demandante ciudadana SORAYA TERESA MOCCO, antes identificada, en fecha 18 de Febrero de 2.014, tal como consta al folio 17 del expediente.
Sobre este particular el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, señala:
«El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de una representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria»
De la misma manera el artículo 18 de la Ley de Abogados señala:
«Los abogados están obligados a .....