LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Abril del 2.014
204° y 155°
Exp. N° 17.133

DEMANDANTE: SORAYA TERESA MOCCO DE ORTEGA,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.535.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO Y
PEDRO MARÍN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADOS: LUIS JESÚS ORTEGA VIÑA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.878.029.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que la presente causa, fue intentada por la ciudadana SORAYA TERESA MOCCO, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.535, y domiciliada en el Sector Barranca Amarilla de Macarapana, Casa N° S/N, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, contra el ciudadano LUIS JESÚS ORTEGA VIÑA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.029, y domiciliado en el Barrio San Rafael, Vía San Martín, Segunda Calle, Casa S/N en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ahora bien, cursa al folio 12 del expediente, diligencia suscrita por el demandado, en la presente causa ciudadano LUIS JESÚS ORTEGA VIÑA, plenamente identificado en autos, donde este se dá por citado en el presente juicio, observando esta Instancia que el mismo se encuentra asistido del abogado PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489, a quien le fuera otorgado Poder Apud-Acta por la parte demandante ciudadana SORAYA TERESA MOCCO, antes identificada, en fecha 18 de Febrero de 2.014, tal como consta al folio 17 del expediente.
Sobre este particular el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, señala:


«El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de una representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria»


De la misma manera el artículo 18 de la Ley de Abogados señala:


«Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado»


Y en este mismo sentido el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil dispone:


«El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes».


Del artículo transcrito, tenemos que el legislador, configuró según RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, varias conductas antijurídicas como son: a) Falta de lealtad y probidad en el proceso. b) Conducta contraria a la ética profesional. c) Colusión. d) Fraude procesal y d) Conducta contraria a la Majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes.
Así las cosas, y de conformidad con las normas antes señaladas, y las dispuestas en los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Le hace un llamado de atención al Abogado PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos de tal naturaleza. Segundo: Se Repone la presente causa al estado de citar al demandado, ciudadano LUIS JESÚS ORTEGA VIÑAS, plenamente identificado en autos. Así se decide. En consecuencia, quedan sin efecto las actuaciones posteriores. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.133.-