REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Abril del 2.014
204° y 155°
Exp. N° 17.080.

DEMANDANTE: GRISMAR EVELIN NAVARRO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.666.337

DOMICILIO PROCESAL: WILMAL E. ZAPATA P., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 49.572, Actuando en su carácter de Defensor Público Agrario (S) del Estado Sucre

DEMANDADO: VIRGILIO VALERIANO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.855.599

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DERECHO DE PASO (AGRARIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Visto el traslado y constitución del Tribunal en el Predio ubicado en el Sector Pica de Evaristo II, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de la practica de la Inspección solicitada; y visto igualmente el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes: WILMAL E. ZAPATA P., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 49.572, Actuando en su carácter de Defensor Público Agrario (S) del Estado Sucre en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: GRISMAR EVELIN NAVARRO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.666.337 y el ciudadano: VIRGILIO VALERIANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.855.599 y con domicilio, parte demandada en el presente juicio, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: HECTOR LUIS ACOSTA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 66.057; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, suscrito, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas C.











Exp. No. 17.080-
SGdM/Fvc/ajno.-