DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados JOSE GREGORIO BÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.277.330, residenciado en el Barrio Polar, al frente de la escuela de policía de Barcelona Estado Anzoátegui y SAÚL VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.373.169, residenciado en el sector Tacarigua, la Alianza, sector 11 de mayo, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Saúl Ramón Valera Páez y Rafael Acosta, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese la boleta de notificación del ciudadano José Gregorio Báez Funez, en la cartelera principal de.....