REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de abril de 2014


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001514
ASUNTO : RP01-P-2014-001514


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados: JOSE GREGORIO BÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.277.330, residenciado en el Barrio Polar, al frente de la escuela de policía de Barcelona Estado Anzoátegui y SAÚL VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.373.169, residenciado en el sector Tacarigua, la Alianza, sector 11 de mayo, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Saúl Ramón Valera Páez y Rafael Acosta. Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, observando que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados JOSE GREGORIO BÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.277.330, residenciado en el Barrio Polar, al frente de la escuela de policía de Barcelona Estado Anzoátegui y SAÚL VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.373.169, residenciado en el sector Tacarigua, la Alianza, sector 11 de mayo, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Saúl Ramón Valera Páez y Rafael Acosta, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese la boleta de notificación del ciudadano José Gregorio Báez Funez, en la cartelera principal de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 165 del COPP. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO