REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000874
ASUNTO : RP01-P-2014-000874

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por Fiscalía Segunda del Ministerio Público del de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y competencia en materia de Defensa Ambiental, en donde aparece como imputado: ANTONIO URRIETA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.188.608, residenciado en Caiguire calle los araguaney, sector brisas del mar.Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le imputó la presunta comisión en el delito de MANEJO INDEBIDIO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Fundamentando su solicitud en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado ANTONIO URRIETA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.188.608, residenciado en Caiguire calle los araguaney, sector brisas del mar.Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le imputó la presunta comisión en el delito de MANEJO INDEBIDIO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Fundamentando su solicitud en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. De conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Asi se declara
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. DUBRASKA FRANCO