Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano PEDRO LUIS CALVO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.593, nacido el 04/12/1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Leonide Josefina Duran y Juan Bautista Calvo, residenciado en Cantarrana, Camino Nuevo, Sector El Canal de la Sabana, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de A.....