Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN", fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano ARQUIMEDES JOSE SANCHEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.997.963 y domiciliado en el sector El barbudo, manzana 80, n° 10 Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana BEATRIZ MERCEDES LYON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:19.978.862, domiciliada en la urb. Cantarrana, sector Fuerza bolivariana, cuarta calle, casa n° 83, Cumana, Estado Sucre. Y en cuanto a la RECONVENCION intentada por la ciudadana BEATRIZ LYON en contra del ciudadano ARQUIMEDES SANCHEZ, es declarada CON LUGAR, basada en la causal 2° del articulo 185 del código civil-