REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2.013)
202º y 154º
ASUNTO: TI1-(TP1-4207-08)
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
MOTIVO: MEDIDAD DE PROTECCION.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-4207-08) contentivo de la solicitud incoada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda por motivo de MEDIDAD DE PROTECCION y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 11 de Abril de 2012, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. En Cumana a los veinticuatro (24) días del Mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Cúmplase.
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA.-
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp: N° TI1-(TP1-4207-08)
PARTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION.-
JSSR.-
|