Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA, Venezolano, nacido en fecha 05/06/1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.350.002, de estado civil viudo, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alfonso Manuel de la Torre Riquecense y Belarmina del Consuelo Ozuna Urdaneta , residenciado Ruega Norte, calle N 01, casa N 54, a Diez cuadra del CDI, Barquisimeto estado Lara, Teléfono 0416-6521380 y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT, Venezolano, natural de esta ciudad,.....