REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002018
ASUNTO : RP01-P-2013-002018
AUTO QUE DECLARA LA FIANZAS
Mediante decisión dictada en la presente causa en el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Trece (2013) siendo las 9:00 a.m., se constituido en la sede de este Circuito Judicial penal en la sala 03 – A el juzgado Sexto de Control, presidido por la Juez Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala la Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil ANGEL ARCIA, a los fines de realizar Audiencia Oral de Fianza, en causa RP01-P-2013-002018, que se le sigue al ciudadano NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.903.914, de 26 años de edad, profesión obrero, residenciado en el Sector Las torres de Tres Picos, casa S/N, cerca de las torres eléctricas, Cumana Estado Sucre, teléfono 0412-9441004, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN PUBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 285 y 218 primer aparte ambos del Código Penal, todo conforme al artículo 242 numeral 9 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, el defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, el imputado NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y los candidatos a Fiadores Ciudadanos: JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.221.644, venezolano, soltero, de 36 años de edad, de oficio Ingeniero en Mantenimiento Industrial, domiciliado en: La Urbanización Villa Venecia, Edificio 06, Apartamento 03-D, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424-8238641 y CLAUDIO RAFAEL VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, soltero, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.537, soltero, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, domiciliado en: La Urbanización Agua Luz, casa B-08, Avenida Cancamure, frente a Casa Cortez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-3934860 y 02936421102, a los efectos de CONSTITUIRSE EN FIADORES del Ciudadano: NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.903.914, de 26 años de edad, profesión obrero, residenciado en el Sector Las torres de Tres Picos, casa S/N Cumana Estado Sucre.
Cursa a los autos una certificación de ingresos emitida y debidamente suscrita por Contador Público Colegiado, a favor de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ y NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ, certificado por contador por la suma de la cantidad exigida por el tribunal es decir 60 unidades tributaria que equivalen a la cantidad mas de seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) por lo que tal recaudos aunado a los ya consignado y cursantes en autos, conducen a este Tribunal a dar por cubiertas las exigencias dispuestas con a la documentación consignada, y se declara la suficiencia de la misma para efectos del ciudadano TOMAS BERRIZBEITIA.-
IMPOSICIÓN DE LOS FIADORES
Acto seguido este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias Cada uno, por decisión del Tribunal Sexto de Control de fecha 17-04-2013. Así mismo, se les impone a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO.- Que el Ciudadano NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ, antes identificado, debe cumplir con la siguientes Medidas Cautelares: Presentación cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná,, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
NO Ausentarse del la Circunscripción del Territorio del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal.
SEGUNDO.- Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal.
TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado.
CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta:
1. Ciudadano CALUDIO RAFAEL VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas?, CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ, antes identificado?, CONTESTÓ: SI.
2. Ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ, ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ, antes identificado?, CONTESTÓ: SI.
A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el este Tribunal Sexto de Control, declarando que SI, juran y se someten a ellas.
DECISIÓN
Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica De Venezyuela y por Autoridad De La Ley; acuerda librar boleta de libertad a favor del Ciudadano: NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.903.914, de 26 años de edad, profesión obrero, residenciado en el Sector Las torres de Tres Picos, casa S/N, cerca de las torres eléctricas, Cumana Estado Sucre, teléfono 0412-9441004, a quien se le otorga la libertad desde la sala de Audiencias dejándose constancia que el mismo se retira en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad, adjunta oficio dirigido al Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JAVIER REYEZ