este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados RAMON ANTONIO MARTINEZ CABRERA, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 21-03-1981, residenciado en la calle Cajigal, casa Nº 61, titular de la cédula de identidad N° 15.112.243, y JUANA JOSEFINA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.438.947, nacida en fecha 22-06-63, de 43 años de edad, residenciada en Bebedero, vereda 5, N° 3 de esta ciudad; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MORALES GUERRERO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con.....