REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004694
ASUNTO : RP01-P-2007-004694

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en contra del imputado NELSON RAFAEL BNITEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro 10.467.601, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 22-12-2007, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, sin embargo de la exhaustiva revisión de la actas procesales se observa ausencia de testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no existen elementos probatorios que demuestren la autoría del hecho investigado y a la presente fecha se hace imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación considerando ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo que fundamenta el presente fallo es el hecho de que transcurrido el tiempo no logró en la investigación ubicar testigos del hecho.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado NELSON RAFAEL BENITEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro 10.467.601, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente al Archivo Definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.