Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil, ya que la causal 2° no fue demostrada y que intentara la ciudadana ROSA ELENA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.142.385 y domiciliada en la urb. Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.218.117, domiciliado en el barrio Las palomas, calle Yoko, casa s/n, Cumana, Estado Sucre