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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, veinticuatro (24) de Abril de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: TI1-(TP1-2137-05)
DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°: 11.830.402, domiciliada en el parcelamiento Miranda, sector C, calle Barcelona, quinta Emperatriz, Cumana, Estado Sucre.-
DEMANDADO: RICARDO ENRIQUE NEWMAN, titular de la cedula de identidad n°: 9.978.848, domiciliado en calle Cea Bermúdez 62, 7mo “B”, Madrid España.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-2137-05) contentivo de la demanda incoada por Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°: 11.830.402, domiciliada en el parcelamiento Miranda, sector C, calle Barcelona, quinta Emperatriz, Cumana, Estado Sucre contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE NEWMAN, titular de la cedula de identidad n°: 9.978.848, domiciliado en calle Cea Bermúdez 62, 7mo “B”, Madrid España por motivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 22 de Junio de 2005, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Los veinticuatro (24) días del Mes de Abril de Dos Mil doce (2012). Cúmplase. -
EL JUEZ de JUICIO

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA.