REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Asunto: Nº JJ1-4467-12
PARTE ACTORA: ROSA ELENA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.653.510 y domiciliada en la urb. Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por los Abogados HUBER RODRIGUEZ y HUBIANNYS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los n°s: 138.859 Y 145.281.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.218.117, domiciliado en el barrio Las palomas, calle Yoko, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.653.510 y domiciliada en la urb. Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por los Abogados HUBER RODRIGUEZ y HUBIANNYS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los n°s: 138.859 Y 145.281, es el caso ciudadano juez que en fecha ocho (08) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertador del extinto Distrito Federal según acta nº 582, con el ciudadano FRANCISCO JOSE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.218.117, domiciliado en el barrio las palomas, calle Yoko, casa s/n, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana ROSA ELENA LONGART que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el barrio las palomas, calle Yoko, casa s/n, Cumana Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando la demandante que,… “comenzó a mostrar una conducta de agresión hacia mi persona con maltratos verbales”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil once (2011), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la demandante y no comparece el demandado.-
En fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-
En fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana ROSA LONGART asistida por los Abogados HUBER RODRIGUEZ y HUBIANNYS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los n°s: 138.859 Y 145.281 y la no comparecencia del demandado, ciudadano FRANCISCO DE LA CRUZ, ni por si ni por apoderado, la testigo promovida por la demandante, ciudadana MIGDALIA LONGAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.183.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertador del extinto Distrito Federal tal como se desprende del acta de matrimonio N°:582 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida la testimonial de la demandante, donde se escucho a la ciudadana Migdalia Longal plenamente identificada en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogados, y la no presencia de la parte demandada, depuso la testigo ya identificada en lo testificado fue verdaderamente claro al referirse a las sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común por lo tanto este tribunal de juicio valora a la declarante por ser conteste en sus dichos- Se valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos y las denuncias presentadas por la demandante, insertas en los folios 22 al 42, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil, ya que la causal 2° no fue demostrada y que intentara la ciudadana ROSA ELENA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.142.385 y domiciliada en la urb. Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.218.117, domiciliado en el barrio Las palomas, calle Yoko, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara al hijo se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar el quince por ciento (15%) de su salario base mensual, por bono de fin de año el veinte por ciento (20%) y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del Mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Expediente Nº JJ1-4467-12
DEMANDANTE: ROSA LONGART.-
DEMANDADA: FRANCISCO DE LA CRUZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 1°Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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