el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a la procesada ciudadana JOSÉ MAUEL OLIVEROS SOTILLET, venezolano, nacido en fecha 09/01/1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.124.382, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Irama Josefina de Oliveros y José Oliveros, residenciado en Cascajal Viejo, Calle Principal, Casa Nº 21, al lado del Templo de Testigo de Jehová, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.93.60; y JAVIER JOSÉ OLIVERO SOTILLET, venezolano, nacido en fecha 14/05/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.002, de estado civil sol.....