En consecuencia, como quiera que en la Extensión Judicial Carúpano, no contamos con otro Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, SE ORDENA remitir la presente ACTA DE INHIBICIÓN junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Es importante destacar que el conocimiento de la presente INHIBICIÓN la hice verbalmente a la Secretaria Administrativa de este Juzgado, DRA. DOANALMY ROMAN, el día de ayer veintitrés (23) de abril del dos mil nueve (2009), minutos antes de entrar a Sala de Audiencias Nº 4, de esta Extensión Judicial, y dar continuación pautada al Juicio Oral y Reservado en el asunto Nº RP11-D-2008-000176, y motivado a que siendo las 05:30 p.m. de ese día me encontraba aún leyendo Dispositiva .....