el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadano JUAN PABLO FIGUEROA, venezolano, titular de las Cédula de Identidad número V-5.086.337, de 49 años de edad, casado, buzo comercial, y domiciliado en la Calle Cardonal, Urbanización Boca de Sabana, Casa Nº 19, al frente de los Apartamentos Río Caribe, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policí.....