TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE ABRIL DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001641
ASUNTO : RP01-P-2009-001641

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0340-09 suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, actuando con el carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadano Juan Pablo Figueroa, testigo en causa penal N° 19-F11-D-123-09, seguida por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, la cual se encuentra en fase de investigación donde se investiga la autoría o participación del ciudadano Jaime José Lobaton Calvo, señalando que teme por su integridad física, la de sus familiares y sus bienes, ante las Amenazas de Muerte, recibidas por parte del imputado y sus familiares, por haber rendido declaración en torno a los hechos Imputados a Jaime Lobaton, como lo son el Ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, que ameritaron que este Tribunal ordenara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; este Juzgado de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para decidir observa: El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 23 de Abril del año 2009; El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 1, 2, 4, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la Residencia del Testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, específicamente los destacados en las Comisaría Municipal Nº 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, por un periodo de seis (06) meses. Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por el testigo ciudadano Juan Pablo Figueroa, en relación a las amenazas de muerte y agresiones familiares, de que afirma han sido objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y a su núcleo familiar que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadano JUAN PABLO FIGUEROA, venezolano, titular de las Cédula de Identidad número V-5.086.337, de 49 años de edad, casado, buzo comercial, y domiciliado en la Calle Cardonal, Urbanización Boca de Sabana, Casa Nº 19, al frente de los Apartamentos Río Caribe, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, específicamente los destacados en las Comisaría Municipal Nº 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte del imputados o personas vinculadas a éste, en causa penal 19-F11-D-123-09, seguida por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, la cual se encuentra en fase de investigación donde se investiga la autoría o participación del ciudadano Juan Pablo Figueroa y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese al testigo, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARIN.-.