Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ANIBAL JOSE JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.777.748; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 numerales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado ene. Artículo 408 del Código Penal; el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará en fecha: 24-03-2014, HASTA LAS DOCE (12). El Beneficio se OTORGA, para ser cumplido en el Centro de Trat.....