Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado NESTOR JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20/02/1979, titular de la cédula de identidad N° V-16.925.785, residenciado en la Población de Mariguitar, Barrio Miramar, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente.
Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; de igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes p.....