REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000010
ASUNTO : RP01-P-2005-000010



Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. GILDA PRADO GUEVARA, donde señala que el Vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año: 2002; Color: BEIGE; Placas: OAI-20H; Tipo: COUPE; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 82V317684; Serial de la Carrocería: 8Z1SC51682V317684; al cual se le practico experticia arrojando la misma como resultado que el Serial del Motor: ES FALSO; y el Serial de la Carrocería: ES FALSO; circunstancia por la cual esa representación fiscal NEGO LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHICULO, procediendo a ponerlo a la orden del Juez de Control de Guardia, descendiendo el Juez Quinto de Control según oficio N° 5C-1260-06 de fecha 17 de Abril del año 2006 remitirlo a este despacho en virtud de que el mismo guarda relación con las actuaciones signadas con el N° RP01-P-2005-000010, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 28 de septiembre de 2005, en fecha 02 de diciembre de 2005, y en fecha 11 de enero del año 2006, este juzgado dictó autos mediante los cuales negó la entrega del mencionado vehículo al solicitante por no haber consignado la documentación que acredita la propiedad del vehículo en cuestión; ahora bien, observa nuevamente este tribunal que de la solicitud de entrega de vehículo que interpone ante el Tribunal de control, además que no acompañarse con la documentación respectiva se observa que el Vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año: 2002; Color: BEIGE; Placas: OAI-20H; Tipo: COUPE; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 82V317684; Serial de la Carrocería: 8Z1SC51682V317684; se le practico experticia la cual arrojo como resultado que el Serial del Motor: ES FALSO; y el Serial de la Carrocería: ES FALSO; circunstancia por la cual esa representación fiscal NEGO LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHICULO, así mismo cabe destacar que el referido vehículo fue puesto a la orden del Juez de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal y no a la orden del Tribunal de Ejecución, es por lo antes expuesto este Tribunal primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda remitir las presentes actuaciones que fueron identificadas como anexo de la causa N° RP01-P-2005-000010 a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
CARLOS GONZÁLEZ