De lo antes expuesto, puede constatarse que el auto cuya revocatoria se pretende, no atañe a la simple ordenación del proceso, por el contrario, el auto en mención, contiene un análisis sobre aspectos procesales relacionados con los medios de prueba promovidos por las partes cuya decisión allí adoptada por esta juzgadora tiene relevancia en la sentencia definitiva que recaiga en esta causa, auto decisorio este contra el cual cabe recurso de apelación, por cuanto es susceptible de causar gravamen a las partes; circunstancias que dejan al descubierto el hecho de que el auto por medio del cual este Tribunal providenció los medios probatorios no puede ser calificado como un auto de mero trámite y no siéndolo así, mal puede ser revocado por contrario imperio, por adversar lo dispuesto en el artículo 310 de la ley civil adjetiva, motivo por el cual se niega la solicitud de revocatoria y así se decide