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Decisiones del dia 24/03/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 19.686 N° Sentencia : 08 Fecha: 24/03/2017
Procedimiento:
Partición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal
Partes:
GEDULIER CAUCHO POCHE VS. ROSARIO ROBLES GÓMEZ
Resumen:
De lo antes expuesto, puede constatarse que el auto cuya revocatoria se pretende, no atañe a la simple ordenación del proceso, por el contrario, el auto en mención, contiene un análisis sobre aspectos procesales relacionados con los medios de prueba promovidos por las partes cuya decisión allí adoptada por esta juzgadora tiene relevancia en la sentencia definitiva que recaiga en esta causa, auto decisorio este contra el cual cabe recurso de apelación, por cuanto es susceptible de causar gravamen a las partes; circunstancias que dejan al descubierto el hecho de que el auto por medio del cual este Tribunal providenció los medios probatorios no puede ser calificado como un auto de mero trámite y no siéndolo así, mal puede ser revocado por contrario imperio, por adversar lo dispuesto en el artículo 310 de la ley civil adjetiva, motivo por el cual se niega la solicitud de revocatoria y así se decide
Juez/Ponente:
Gloriana Moreno Moreno
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 19.700 N° Sentencia : 07 Fecha: 24/03/2017
Procedimiento:
Reivindicación
Partes:
HILARIO ROMERO FIGUEROA VS. SOCIEDAD DE COMERCIO GUAYACUMANA, C.A.
Resumen:
De modo que, concurriendo por una parte, la necesidad de la parte demandante de evacuar la prueba de experticia promovida tempestivamente por ella y admitida por este Tribunal; y por la otra, la existencia de causas no imputables a dicha parte que han impedido la pronta consignación del informe pericial en referencia; estima quien aquí decide que es procedente acordar, la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada, y como quiera que la Ley no precisa los límites a los cuales deba sujetarse el Órgano Jurisdiccional para acordar la misma, este Tribunal acuerda la prórroga del lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento que nos ocupa por los mismos treinta (30) días de despacho previstos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil; los cuales iniciarán a computarse a partir de hoy, inclusive. Así se resuelve.-
Juez/Ponente:
Gloriana Moreno Moreno
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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