Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTEMPORÁNEA por tardía, y en consecuencia INADMISIBLE la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano Agustín Ramón Quijada Marval, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.190.136, asistido por el abogado Juan Torcat, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056.-
Publíquese, regístrese, edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niña.....