REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.
EXPEDIENTE Nº 6160-15
PARTES:
DEMANDANTE: SAMER SALAHELDIN y WILFREDO LEÓN, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.287.619 y V-3.135.281 respectivamente.-
DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona de su presidente AGUSTIN RAMÓN QUIJADA MARVAL, C.I. Nº V- 4.190.136.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.-
MOTIVO: (RECUSACIÓN).-
(HOMOLOGACIÓN A DESISTIMIENTO).-
Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud de la Recusación interpuesta por el ciudadano Agustín Ramón Quijada Marval, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.190.136, asistido por el Abogado Miguel Enrique Piedra Ordosgoitti, inscrito en el Inpreabogado Nº 193.354, contra la Abogada Zulema Ríos Vento, Jueza Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 11 de Marzo de 2015, se fijo la causa para pruebas.-
En fecha 19 de Marzo de 2015, el ciudadano Agustín Quijada Marval, asistido por el Abogado Juan Torcat, inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.056, consigna diligencia de Desistimiento de la recusación.-
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 19 de Marzo de 2015, suscrita por la parte recusante, mediante la cual expone:
Omissis…
Que…“en virtud de la recusación que interpuse ante el tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de fecha 2 de Marzo de 2015, a la vez remitidas al tribunal de alzada en fecha 10 de Marzo de 2015, estando en el lapso pertinente y debido a la decisión tomada por el Tribunal de la causa de ordenar remitir el expediente al Tribunal Segundo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas aunado esto a la situación planteada en el mismo y estando de acuerdo en esta actuación, planteo mi decisión de desistir de la recusación planteada para que la causa que se plantea en la demanda siga su curso normal”. -
El acto del desistimiento está contemplado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone el artículo 263 lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264, establece:
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Con relación al desistimiento, cabe destacar lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...” .-
Ahora bien, a los efectos de que el acto del desistimiento, sea efectivo y tenga los efectos legales perseguidos, debe impartírsele la correspondiente homologación.-
En ese orden de ideas, destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes…”
Así las cosas, en virtud de que el recusante, mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 2015, manifiesta que DESISTE de la recusación que interpusiera contra la Abogada Zulema Ríos Vento, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y por cuanto el desistimiento consiste en la renuncia de la acción ejercida por la parte, lo cual esta contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, a los efectos de la consumación del presente desistimiento, este Tribunal debe impartirle la correspondiente Homologación. Así se establece.-
En este estado es preciso acotar lo siguiente: Advierte este Juzgador, que en el asunto bajo estudio, se desiste de una recusación interpuesta contra una Jueza. En consecuencia, debe tomarse en consideración lo preceptuado por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 98.- Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo.
(...)”. (resaltado nuestro)
Por consiguiente, de conformidad con el artículo parcialmente transcrito, resulta forzoso imponer multa por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), al Ciudadano Agustín Ramón Quijada Marval, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.190.136, en virtud del desistimiento formulado.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, de la Recusación interpuesta por el Ciudadano Agustín Ramón Quijada Marval, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.190.136, asistido por el Abogado Miguel Enrique Piedra Ordosgoitti, inscrito en el Inpreabogado Nº 193.354, contra la Abogada Zulema Ríos Vento, Jueza Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de Dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a la parte recusante, Ciudadano Agustín Ramón Quijada Marval, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.190.136, quien deberá cancelarla mediante depósito en la cuenta bancaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior y archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, Veinticuatro de Marzo de Dos mil Quince (24-03-2015), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. Nº 6160-15.
ORMB/NMG.-
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