por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º ejusdem, seguida al Ciudadano CLAUDIO JOSÉ JIMÉNEZ TOVAR, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 24-01-1959, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.040, profesión u oficio: chofer, hijo de Claudio Jiménez y Medarra Tovar de Jiménez, residenciado en: Urb. Guayacán de las Flores, sector Nº 2, vereda 42, casa Nº 30, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sanci.....