REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO
EXP: Nº 11400/14
DEMANDANTE: AIXA MAOLY SALAZAR GARCIA Y
FRANNY JOSE CARREÑO REYES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos AIXA MAOLY SALAZAR GARCIA y FRANNY JOSE CARREÑO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.296.725 y 18.213.920, respectivamente, domiciliados, la primera en Guaca, Vía Nacional, Carretera Principal, sector Bello Monte, Casa N° 62, (cerca del abasto licorería “Soy Yo”, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Regimiento de Reemplazo de la Infantería de marina Armando López Conde, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Omissis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES.-
SEGUNDO: El padre aportara un bono vacacional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).-
TERCERO: En la época Navideña el Progenitor aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).-
CUARTO: Los gastos de médicos y medicina de los niños, los cubrirá la empresa Seguros Horizonte, quien le presta servicios a la Escuela de Capacitación y Formación de la Infantería de Marina Bolivariana, el progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes y Útiles escolares, los cuales seran depositados en una Cuenta bancaria el cual solicita a la Progenitora aperturar, para cumplir con lo referente a la Obligación de Manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos AIXA MAOLY SALAZAR GARCIA y FRANNY JOSE CARREÑO REYES, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha doce (12) de Marzo del año 2.014. –
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Guaca, Vía Nacional, Carretera Principal, sector Bello Monte, Casa N° 62, (cerca del abasto licorería “Soy Yo”, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar
la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 11400/14.-
MDS/drm/jlm.-
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