Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo se acuerda notificar a los ciudadanos SERRANO GIL MARIFLOR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.950.336, domiciliada en la Avenida Perimetral, Urbanización Tío Pedro, Sector Medalla de Oro, con Avenida El Carmen, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....