REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 24 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-S-1545-11
SOLICITANTE: HERNANDEZ MAZA ORLANDA DEL VALLE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA PASAPORTE


Recibido el presente expediente de la distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, presentado por la ciudadana HERNANDEZ MAZA ORLANDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.485.364, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 2-A, Apto Nº 7, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en favor de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar el pasaporte de su hija antes mencionada. Anexo copia de la partida de nacimiento.

Dicha solicitud se admite en esta misma.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones.

Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición del pasaporte en beneficio de la Adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida Adolescente de obtener sus documentos de identificación, siendo en esta oportunidad el pasaporte.

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana HERNANDEZ MAZA ORLANDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.485.364, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 2-A, Apto Nº 7, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en favor de su hija Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que realice en su nombre y representación, todos los trámites necesarios ante los organismos competentes para la obtención del pasaporte de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEGL/megl
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA