Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente solicitud introducida por MARY MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.537, domiciliada en Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Javier Brazón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.820, domiciliado en el sector Pica de Evaristo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-