REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 8580-11.
SOLICITANTE: MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-
En fecha Veintiún (21) de Marzo del año Dos Mil Once, el ciudadano MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nº 5.883.480, domiciliado en Tocuyito calle principal Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el asistido por el Defensor Público, contra el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Bermúdez, casa N° 70, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el demandado reside en la comunidad de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, aunado al hecho que el expediente original de Obligación de Manutención esta en el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Siendo así es forzoso para este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por territorio para conocer sobre dicha pretensión y decidir la presente, ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Arismendi, de este Circuito Judicial, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que siga conociendo la presente causa. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 8580-11.-
JMG/pdm/am.-
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