En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN IDELFONZA MORANTE DE ROMERO, CARLOS ANTONIO ROMERO MORANTE, GABRIEL JOSE ROMERO MORANTE, VIOLETA JOSE ROMERO MORANTE y ROSA EUGENIA ROMERO MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.912.163, V-6.957.151, V-9.936.952, V-12.214.870 y V-16.625.485, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.152.435, fallecido ab-intestato, e.....