REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
ASUNTO: Expediente N° 5.145.-
PARTE ACTORA: ciudadano EMIL JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.224.803.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado VICENTE VILLARROEL, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 30.087.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SEGUROS CONSTITUCIÓN.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 23.150.-
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
En el día de hoy, veinticuatro (24) del mes de marzo del año 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, para decidir el juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por el ciudadano: EMIL JOSE contra la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se deja constancia que compareció el ciudadano EMIL JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.224.803; igualmente los abogados VICENTE VILLARROEL y VICTOR DIAZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.087 y 23.150, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano EMIL JOSE HERNANDEZ y de la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, respectivamente; y constituido como se encuentra el Tribunal de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez Provisorio, Abg. SERGIO SANCHEZ DUQUE y el Secretario Abg. OSMAN MONASTERIOS.- Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, exponiendo la naturaleza y objeto del acto.- Seguidamente la parte demandante expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la demanda incoada por ante este tribunal en contra de la empresa Seguros Constitución, por ser responsable solidaria de los daños materiales ocasionados al vehiculo camioneta Toyota Samurai del ciudadano EMIL JOSE HERNANDEZ, dado que el vehiculo Chevrolet Impala, placas GDM49T, estaba amparado por una póliza de seguros emanada de la empresa Seguros Constitución cuyo conductor para el momento del accidente el ciudadano HUAQIN WU, de nacionalidad china propietario del vehiculo chevrolet impala, quien en todo momento se negó a pagar los daños causados. De igual manera la empresa Seguros Constitución nos hizo una oferta de pago que consideramos irrisoria en consecuencia consideramos una vez mas a este tribunal proceda a condenar a la empresa seguros constitución todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda como los son la suma de ocho mil cuatrocientos bolívares tal y como se evidencia del acta de avaluó practicado por el ciudadano WILIAM JOSE MARIN VILLARROEL, autorizado legalmente por las autoridades del transito competentes.- Para que nos pague todos los costas y costas que genere el presente proceso, para que nos pague todos los gastos que están reflejados en el libelo de la demanda y que corresponden por concepto de pagos realizados al banco Banfoandes para registrar el libelo demanda junto con la orden de comparecencia del demando y así interrumpir la acción civil correspondiente. Para que sea condenado a pagar por este tribunal a pagar la suma de Mil Quinientos Bolívares por concepto de pago de mano de obra de la mecánica realizada al vehiculo Samurai y que le fuere realizado en el taller mecánico Adoga, para que me pague la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes por concepto de Honorarios profesionales que le fueron pagados a quien interviene abogado Vicente Villarroel y finalmente para que me pague todos los intereses moratorios que me han sido ocasionados, pido a este tribunal que declare la presente demanda con lugar con todos los pronunciamiento de ley y de igual manera pido muy respetuosamente a este tribunal que declare sin lugar las cuestiones previas interpuestas promovidas y opuestas por el representante legal de la parte demandada la empresa Seguros Constitución.- Seguidamente la parte demandada expone: “En principio ratifico en toda y cada una de sus parte la contestación d e la demanda que hiciera en la oportunidad procesal correspondiente a favor de mi representada Seguros Constitución C.A, efectivamente frente a la interposición de la acción que hiciera el ciudadano EMIL JOSE HERNANDEZ contra mi representada Seguros Constitución por Danos y Perjuicios derivados en Accidente de Transito, procedimos a darle contestación en los siguientes términos opusimos la falta de cualidad del actor y opusimos igualmente la prescripción de la acción estas defensas como defensa de fondo ya que la ley no permite su interposición como cuestión previa son cuestión de fondo, con relación a la falta de cualidad del actor referí que el demandante refiere que es propietario de un vehiculo Toyota Samurai placas XMJ173, y para demostrar tal carácter trae a los autos un documento notariado donde el aparece como comprador del vehiculo sin embargo el titulo de propiedad aparece a nombre del ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ TORRES. Ciudadano Juez es la propia ley de transito quien establece que se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de conductores y conductoras como adquiriente, aun cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio de forma que de acuerdo con el indicado dispositivo el actor no podría reclamar los daños al vehiculo por no ser sus propietario, por lo que esta defensa de fondo propuesta debería ser declarada con lugar. Con relación a la prescripción de la acción a favor de mi representada Seguros Constitución debo indicar los siguiente en la demanda que interpuso el demandante por ante el juzgado del municipio Bermúdez del estado sucre en el cual procedió a demandar solo a la empresa seguros constitución el refiere que el accidente ocurrió en fecha 21 de noviembre del año 2009, y la citación de mi representada se produce en fecha 02 de diciembre de 2010, de manera que cuando se practica la citación ya la acción había prescrito estaba evidentemente prescrita, como bien es sabido por el despacho en materia de accidente de transito, la acciones prescriben a los 12 meses o años al haber ocurrido el accidente, en el caso en cuestión el accidente ocurre el 01 de octubre de 2009 y la citación de la demandada ocurre en fecha 02 diciembre de 2010, con relación al punto de la prescripción es importante mencionar al tribunal que el actor había interpuesto con anterioridad por ante el juzgado del Municipio Benítez del Estado Sucre una demanda en contra del ciudadano HUAQIN WU, en cuyo libelo solicito copia certificada a los fines de interrumpir la prescripción mas no en contra de Seguros Constitución presentando posteriormente demandada como ya lo referí por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez solo en contra se seguros constitución cuya demanda no fueron acumuladas esa copia certificada ciudadano Juez que obtuvo el actor y que interrumpió la prescripción con respecto al ciudadano HUAQIN WU, solo interrumpe la prescripción solo a efecto del ciudadano HUAQIN WU, ya que como antes mencione seguros constitución no habia sido demandado en esa causa. Es importante también y es cierto mencionar que en materia de transito si existe solidaridad y puede perfectamente escoger el actor a quine demandar bien sea al conductor, bien sea al propietario o la al empresa aseguradora indistintamente pero esa soliralidad que establece la ley de transito no viene sola eso tiene relación directa con el llamado litim consorcio pasivo facultativo y a ese respeto establece el articulo 147 de Código de Procedimiento Civil, que los litim consorte se consideraran en su relación con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de dispociones de ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litim consorte no aprovecha ni perjudica a los demás que es lo que quiere decir esto que esa interrupción de la prescripción que se pudo haber practicado con relación de nacionalidad china no interrumpe la acción con respecto a seguros constitución quien alego la prescripción de la acción en el momento a que ella se refiere , en este sentido establece el articulo 1228 del Código Civil las causas de interrupción y de suspensión de la prescripción que existan respecto a uno de los deudores solidarios, no puede ser invocado sobre los otros en consecuencia esto para el caso que el ciudadanos juez considerara que la interrupción de la prescripción practicada al ciudadano de nacionalidad china interrumpió la prescripción de la acción a seguros constuticion debo indicar al despacho que la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia en sentencia de 04 de Noviembre de 2010, en el juicio seguido por la sociedad Mercantil Muebles Loy C.A, contra los ciudadanos Manuel Antonio Pires de Souza y Joao de Jesús Rodríguez y contra Seguros Mercantil C.A, a considerado la sal que cuando haya sido demandados conjuntamente como deudores varias personas si una de ellas son citadas para la contestación de la demanda ante de que transcurra el termino de prescripción y otras con posterioridad a dichas fechas la prescripción opera solo a estas ultimas pues el computo de las prescripción de las acciones respecto de los deudores solidarios debe hacerse separadamente para cada uno de ellos es por ello que visto lo ya expuesto es que pido al ciudadano Juez que declare la prescripción a seguros constitución y por ende sin lugar la acción intentada por el ciudadano EMIL JOSE HERNANDEZ , a tal efecto consigno copia de la sentencia a la cual e hecho referencia. As mismo en la contestación procedimos a rechazar y a negar los hechos invocados en el libelo. Con relación a la facturación que trae a loa autos el demandante y a los otros documentos que emanan de terceras personas le pido al ciudadano juez no le otorgue valor alguno ya que el valor probatorio de esta prueba se hubiese producido si estos tercero se hubiesen llamado a juicio a ratificar el contenido de esas pruebas lo cual no fueron promovido como testigos. Por todo lo antes expuesto declaro al despacho declare sin lugar la demanda”.- Es todo.- Siendo las 10 y 15 de la mañana, la parte demandante presentó a uno de los testigos promovidos en su escrito libelar y quien juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS IGNACIO SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico en Maquinas de Cocer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.110.963, y de este domicilio.- Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles las generales de la ley referentes a las declaraciones de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en este juicio.- PRIMERA: ¿Diga el testigo, que diga al tribunal si ratifica en toda y cada de sus parte las declaraciones rendidas por ante las autoridades de Transito terrestre en fecha 11 de diciembre de 2009 cuya acta de entrevista cursa en este expediente bajo el folio 26?.- Contestó: si lo ratifico.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano EMIL JOSE HERNANDEZ?.- Contestó: Si, lo conozco de vista.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene interés en la resulta de este juicio? Contestó: No.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si es amigo o enemigo de EMIL JOSE HERNANDEZ? Contestó: Ni amigo ni enemigo.- En este estado manifiesta la parte demanda: que se opone a la prueba ya que el presentante del testigo nunca le puso de manifiesto al testigo cuales eran las pregunta que el había dado en el acta de entrevista en transito, por lo que el testigo ratifico algo que el no sabe sobre que esta ratificando. Hecha esa oposición paso en este acto a realizar algunas repreguntas al testigo.- En este estado el apoderado de la parte demandada, procede a interrogar a la testigo en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, ya que usted presencio el accidente que nos ocupa cuando ocurrió el mismo, en que fecha?.- Contestó: Fue el 22 de diciembre a las ocho de la noche.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, donde ocurrió el accidente?.- Contestó: Eso fue a la altura de la esquina caliente en un kiosco que esta mas adelante, pasando la esquina caliente en un kiosco que esta mas adelante.- TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, las características del vehiculo que choco al vehiculo del ciudadano Emil José Hernández?.- Contestó: Un Impala Azul.- En este estado el abogado Víctor Díaz procede a oponerse al testimonio por lo que pide sea desechado el testimonio por cuento dicho testimonio no representa ninguna credibilidad para el despacho, ya que el testigo en la entrevista al ser preguntado diga usted si tiene algún parentesco con el conductor de la camioneta contesto: no solo somos amigos.- En este estado el abogado de la parte actora tiene el derecho de palabra: solicito d este tribunal darle todo el valor probatorio a este testimonio dado que es un testigo hábil y presencial de los hechos y que tome en consideración que esos hecho ocurrieron aproximadamente tres años y que el testigo esta rindiendo su declaración espontáneamente y no se le a dado ningún cuestionario ni se le ha entrenado para que venga a declarar falsa o maliciosamente porque sabemos con exactitud el falso testimonio es un hecho punible.- Simplemente amigos.- Acto seguido siendo las Diez y Cincuenta de la mañana (10:28 a.m) del día de hoy Veinticuatro (24) de marzo de 2011, comparece el ciudadano: CESAR ANTONIO SALAZAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero, titular de la cédula de identidad N° 19.189.820, y de este domicilio.- Impuesta del motivo de su comparecencia y leidos las generales de la ley referentes a las declaraciones de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en este juicio, seguidamente la parte Demandante promovente del testigo procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si ratifica en toda y cada una de sus partes el acta de entrevista realizada por ante el cuerpo técnico de vigilancia el día 11 de diciembre de 2009?.- Contestó: Si.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano EMIL JOSE HERNANDEZ?.- Contestó: No, conocido.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene interés en la resulta de este juicio? Contestó: No.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si es amigo o enemigo de EMIL JOSE HERNANDEZ? Contestó: No, conocido.- En este estado manifiesta la parte demanda: que se opone a la prueba ya que el presentante del testigo nunca le puso de manifiesto al testigo cuales eran las pregunta que el había dado en el acta de entrevista en transito, por lo que el testigo ratifico algo que el no sabe sobre que esta ratificando. Hecha esa oposición paso en este acto a realizar algunas repreguntas al testigo.-En este estado el apoderado de la parte demandada, procede a interrogar a la testigo en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, ya que usted presencio el accidente que nos ocupa cuando ocurrió el mismo, en que fecha?.- Contestó: El 21 de Noviembre del año 2009.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, donde se encontraba él para el momento del accidente?.- Contestó: Entre la esquina caliente y un kiosco y la parada que se llama esquina caliente, la parada queda en el medio de la esquina caliente y el kiosco.- TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, las características del vehiculo que choco al vehiculo del ciudadano EMIL JOSE HERNANDEZ?.- Contestó: Un impala como negro así.- CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, donde recibió el golpe el vehiculo del señor EMIL JOSE HERNANDEZ?.- Contestó: En el caucho trasero de la parte derecha.- En este estado el abogado VICTOR DIAZ procede a oponerse al testimonio por lo que pide sea desechado el testimonio por cuento dicho testimonio no representa ninguna credibilidad para el despacho, ya que el testigo en la entrevista al ser preguntado diga usted si tiene algún parentesco con el conductor de la camioneta contesto: no solo somos amigos, ya que si el testigo dice que es amigo del ciudadano EMIL esta comprometida su parcialidad, habiendo sido ratificado el testimonio en el despacho.- En este estado el abogado de la parte actora tiene el derecho de palabra: solicito de este Tribunal darle todo el valor probatorio a este testimonio dado que es un testigo hábil y presencial de los hechos y que tome en consideración que esos hecho ocurrieron aproximadamente tres años y que el testigo esta rindiendo su declaración espontáneamente y no se le a dado ningún cuestionario ni se le ha entrenado para que venga a declarar falsa o maliciosamente porque sabemos con exactitud el falso testimonio es un hecho punible, y a demás no dudo que el testigo pudo ser amigo de EMIL JOSE HERNANDEZ, lo cual en ningún momento lo invalida como testigo hábil, el Código de Procedimiento civil invalida como testigo en su articulo 478 al amigo intimo y en ningún caso se ha demostrado que los testigos promovidos por la parte actora sean amigos íntimos de EMIL JOSE HERNANDEZ es todo.- Finalizado como ha sido el debate oral, el Tribunal oído los alegatos hechos por la parte actora en el presente juicio, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por ambas partes y presentados en este acto, el Juez se retira por un tiempo no mayor de treinta (30) minutos, a los fines de proceder a dictar sentencia, de conformidad con el Artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele a las partes que deben permanecer en la Sala de Audiencias.- Vencido el lapso establecido y vuelto a la Sala, el ciudadano Juez, previa revisión de las actas procesales y de acuerdo a la exposición realizada por los testigos, pasa a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por las partes al proceso este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de PRESCRIPCIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR el alegato de FALTA DE CUALIDAD invocado por el abogado VICTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, actuando en su condición de apoderado Judicial de la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN.- TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los DIEZ (10) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este Tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.- Concluyó la Audiencia Oral y Pública, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA.-
EL……..
TESTIGO,
LUIS IGNACIO SANCHEZ MUJICA.-
EL TESTIGO,
CESAR ANTONIO SALAZAR CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
EXP. N°. 5.145-10.-
SSD/OM/tv.-
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