REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, de 25 Marzo de 2.011.-
200° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: CARMEN IDELFONZA MORANTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión enfermera, titular de la cédula de identidad número V-1.912.163, y con domicilio en la calle Guiria N° 26, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado con el N°.489 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.152.435, fallecido ab-intestato, en fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona CARMEN IDELFONZA MORANTE DE ROMERO, anteriormente identificada y a sus hijos CARLOS ANTONIO ROMERO MORANTE, GABRIEL JOSE ROMERO MORANTE, VIOLETA JOSE ROMERO MORANTE y ROSA EUGENIA ROMERO MORANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.957.151, V-9.936.952, V-12.214.870 y V-16.625.485, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS FLORENTINO MENDEZ y ALFREDO JOSE LEZAMA LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.425.626 y V-5.907.713, respectivamente, domiciliados el Primero: en la calle Guiria N° 14, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo: en la Urbanización Hato Romar III, casa L-5 Playa Grande, parroquia Bolívar |del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto losv| mencionados testigos: LUIS FLORENTINO MENDEZ y ALFREDO JOSE LEZAMA LOPEZ, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN IDELFONZA MORANTE DE ROMERO, CARLOS ANTONIO ROMERO MORANTE, GABRIEL JOSE ROMERO MORANTE, VIOLETA JOSE ROMERO MORANTE y ROSA EUGENIA ROMERO MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.912.163, V-6.957.151, V-9.936.952, V-12.214.870 y V-16.625.485, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.152.435, fallecido ab-intestato, en fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Once (2011). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (25/03/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5728-11
SSD/OM
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