Este Tribunal Primero de Control de la Sección penal de Adolescentes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el ministerio publico, y acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD en favor del adolescente XXXXXXXXXXX, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Considera este tribunal que se debe calificar la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda que el procedimiento debe continuar por la vía ordinaria, remitiendo este tribunal la respectiva causa a la fiscalia sexta del ministerio publico, medida esta impuesta de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literales "B" y "E" de la L.O.P.N.N.A. la cual consiste en la entrega del adolescente a su representante legal, Y en someterse al cuidado de sus padres, y prohibición de estar presente en reuniones, alteraciones de ninguna es.....