REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000084
ASUNTO : RP01-D-2010-000084

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día 21 de marzo de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000080, seguida contra XXXXXXXXXXXXXXXXX presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz; el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y el representante legal ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, Respectivamente. Se les explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se les preguntó al imputado si contaban con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta la defensoría pública de la Sección penal de Adolescentes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputados de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 20/03/2010. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de liberta, a favor del adolescente, XXXXXXXXXXXXXX, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso Al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente no querer declarar. Se le concedió la palabra a la defensora pública, quien manifestó lo siguiente: Solicito la libertad sin restricciones para toda vez que no cursa en el expediente inspección técnica que permita determinar que en el sitio del suceso cual se dejó constancia de la colección de alguna evidencia de interés criminlistico, así como tampoco las declaraciones testifícales que corroboren el dicho de los funcionarios policiales.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, riela al folio 1, acta de investigación penal, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención del adolescente de autos. Elementos que es suficiente para considerar que el adolescente de autos es autor o partícipe del hecho investigado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección penal de Adolescentes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el ministerio publico, y acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD en favor del adolescente XXXXXXXXXXX, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Considera este tribunal que se debe calificar la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda que el procedimiento debe continuar por la vía ordinaria, remitiendo este tribunal la respectiva causa a la fiscalia sexta del ministerio publico, medida esta impuesta de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literales “B” y “E” de la L.O.P.N.N.A. la cual consiste en la entrega del adolescente a su representante legal, Y en someterse al cuidado de sus padres, y prohibición de estar presente en reuniones, alteraciones de ninguna especie. Se acuerda la libertad del adolescente desde esta sala de audiencias dejando constancia que se retira en compañía de su representante en perfecto estado físico. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público. Líbrese oficio. Cúmplase.

Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.